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Santa Fe adhirió al decreto nacional y confirmó la suspensión de reuniones familiares

El gobierno provincial adhirió al DNU Nacional. Por lo tanto en Santa Fe se prohíben reuniones familiares o afectivas hasta el 16 de agosto inclusive.

La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nacional y dispuso la prohibición de realizar reuniones familiares o afectivas en todo el territorio provincial hasta el 16 de agosto inclusive. Además, como medida complementaria, se indica que las personas que viven en zonas de circulación viral y que deben desplazarse por el territorio provincial no pueden realizar actividades de sociabilización.

Con el Decreto 743 el gobierno de Omar Perotti adhirió al DNU 641/20 emitido por Alberto Fernández. La norma establece hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio". Por lo tanto, no se podrán realizar reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente. En la provincia, la norma regirá en todos los departamentos y localidades, incluso en las que aún no haya casos de Covid-19.

Por otro lado, se dispuso que las personas que residan en la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar de Santa Fe que cuente con circulación local del Covid-19 –algo que determina el Ministerio de Salud– y cuenten con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, entre otras, cuando se trasladen en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación; quedando excluidas de participar durante su permanencia allí de cualquiera de las siguientes actividades:

1. actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,

2. actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,

3. concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,

4. pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos

5. enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;

6. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

7. salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y

8. concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12.069;

Además, en el Artículo 5º del decreto, el gobierno de la provincia de Santa Fe le encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que en forma conjunta con los gobiernos locales "el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641.120 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional".

Asimismo, faculta a los gobiernos municipales y comunales "a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas".